Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el sector de Viajes y Turismo
El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene como política de Estado proteger a la niñez nicaragüense de cualquier forma de trabajo infantil, explotación sexual, trata de personas o actos delictivos, confirmando y ratificando su compromiso para la prevención y restablecimiento de los derechos de los NNA, a través de la protección integral de los mismos.
A través del INTUR, se promueve la suscripción al Código de Conducta, que es un instrumento de adhesión voluntaria de responsabilidad social que se aplica a las empresas turísticas a la hora de solicitar su licencia o renovarla; y que contiene criterios para proteger a la niñez contra la explotación sexual.
Sabías que…. La Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el sector de Viajes y Turismo es una actividad ilícita, que implica a personas que se desplazan desde su país o lugar de origen a otra región, con el objetivo de utilizar a Niñas, Niños y Adolescentes en actividades sexuales a cambio de una remuneración económica.
La explotación sexual se aplica a las personas menores de edad, sin consentimiento de las mismas. Es una de las violaciones más severas a los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que atenta contra su dignidad, salud física y emocional, dejándoles secuelas difíciles de superar.
El crecimiento del turismo, es un fenómeno positivo para el desarrollo socio económico de los países. Se ha convertido en una gran industria, sin embargo, uno de los riesgos es el uso indebido de su infraestructura para realizar prácticas de ESNNA, lo cual atenta contra sus principios fundamentales y su esencia.
- Cualquier condición socio económica.
- Cualquier nacionalidad o grupo étnico.
- Cualquier área, ya sea rural o urbana.
- Cualquier religión o creencia.
- Prostitución: Utilización de una niña, niño y adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución
- Pornografía Infantil:Comprende cualquier representación de la imagen o voz de una niña, niño o adolescente, realizando actividades sexuales o eróticas, implícitas o explicitas, reales o simuladas, así como la exposición de sus partes genitales, con fines sexuales, por cualquier medio sea directo, mecánico, digital, audiovisual, o con soporte informático, electrónico o de otro tipo.
- Trata con fines de Explotación Sexual:
- Trata de Personas: Acto cometido por personas, grupo de personas u organizaciones criminales que lesionan los derechos humanos consagrados en la Constitución Política, Acuerdo, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y lo dispuesto por la presente Ley, valiéndose de cualquier medio para fines de explotación determinados por la ley. De conformidad a Ley 896 Contra la Trata de Personas, numeral 18 del Arto 6.
La Explotación sexual es una de las tantas finalidades de la Trata de Personas, esta puede ocurrir de forma independiente a la Trata de Personas. Las víctimas de este delito son Niñas, Niños y Adolescentes. .
- Trata de Personas: Acto cometido por personas, grupo de personas u organizaciones criminales que lesionan los derechos humanos consagrados en la Constitución Política, Acuerdo, Convenios y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua y lo dispuesto por la presente Ley, valiéndose de cualquier medio para fines de explotación determinados por la ley. De conformidad a Ley 896 Contra la Trata de Personas, numeral 18 del Arto 6.
En caso de denuncias
- Policía Nacional 118.
- Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (MIFAN) 133
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