Registro de empresas

Registro de empresas

Obtención del título licencia de operación y renovación


Artículo 44 del reglamento de la Ley 495, “Ley General de Turismo

De cara a la obtención del título licencia de operación y renovación del mismo, el Instituto Nicaragüense de Turismo hace el llamado a todas las actividades turísticas contempladas en el artículo 44 del reglamento de la Ley 495, “Ley General de Turismo” a que se acerquen a las delegaciones departamentales de Intur de su circunscripción para que realicen la renovación u obtención correspondiente, en los primeros tres meses del año, de conformidad con el artículo 51 del reglamento de la misma legislación.

 


El Instituto Nicaragüense de Turismo, es el órgano rector, encargado de incentivar el desarrollo de la industria turística, para contribuir con el crecimiento económico y desarrollo social del país, correspondiéndole clasificar, inspeccionar, registrar y autorizar el funcionamiento de las empresas de la industria turística, quienes requieren contar con el respectivo Título Licencia para poder operar. Así mismo, autorizar las tarifas máximas de aquellas empresas consideradas de servicios turísticos, contempladas en el artículo 29 de la Ley 298.

La presente modificación del sistema tarifario es de conformidad a las atribuciones concedías al INTUR en la Ley No. 298, “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo”, la que contempla en el Capítulo I, Constitución, objetivos y funciones principales, artículo 6, de las funciones y atribuciones principales: numeral 6) Autorizar las tarifas máximas de aquellas empresas consideradas como de servicios de industria turística detallada taxativamente en el Artículo 29 de la presente Ley, de conformidad a su categoría y calidad.

Las presentes disposiciones son de ineludible cumplimiento.

Tarifas oficiales por licencia de operación anual para el año 2024



Las actividades turísticas son:

  • hospederías

  • restaurantes

  • cafeterías

  • bares

  • discotecas

  • centros recreativos

  • clubes nocturnos

  • agencias de viajes

  • operadoras de viajes

  • transportes turísticos terrestres,acuáticos y aéreos

  • guías turísticos

  • centros de ventas de artesanías

  • obras de artes

  • arrendamientos de vehículos terrestres y acuáticos

  • centros de convenciones

  • actividades conexas al turismo.

     
     

    Formulario para la otención de título - licencia


    Descargar el formulario, llenarlo y llevarlo a la delegación departamental donde se ubica su negocio con los requisitos solicitados.

     

    Requisitos para tramites de licencia


     

    Contacto delegaciones departamentales

    Translate Page »