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En cumplimiento a lo establecido en la Ley 842, Ley de Protección de los Derechos de las personas Consumidoras y Usuarias, que establece el marco legal de protección de los derechos de las personas naturales y jurídicas que sean consumidoras o usuarias de bienes o servicios, el Instituto Nicaragüense de Turismo, creó la oficina de DIPRODEC, ubicada en la Oficina de Asesoría Legal, para poder recibir denuncias o reclamos de los usuarios de servicios ofertados por empresas turísticas.

Reclamos

En primera instancia deberá realizarse un reclamo por escrito o cualquier otro medio comprobable ante el proveedor del servicio.
Para realizar los reclamos, el usuario tiene un plazo de 30 días hábiles, contando a partir de la recepción del bien, servicio o factura correspondiente.

El proveedor tiene un plazo de 10 días hábiles para responder. De no recibir respuesta, el usuario podrá hacer su reclamo ante la DIPRODEC.

El reclamo será improcedente si:

  • No existiera un reclamo previo al proveedor del servicio
  • No se realizó en los tiempos contemplados por ley
  • No es de la competencia de la DIPRODEC.

Denuncias

En este caso pueden presentarse ante el proveedor o directamente ante la DIPRODEC de INTUR. El usuario cuenta con treinta días hábiles, contando a partir de la recepción del bien, servicio o factura correspondiente para realizar la denuncia correspondiente.

De conformidad al Arto. 56 del reglamento de la Ley 842, anexo al formulario, el usuario deberá presentar lo siguiente:

      • Carta que contenga el nombre y generales del reclamante o denunciante o de su representante debidamente acreditado, en su caso.
      • Nombre y dirección exacta de la persona proveedora del bien o servicio objeto del reclamo o denuncia.
      • Exposición clara y precisa de los hechos en que se funda.
      • Especificación de lo que se pide o reclama, determinado con la mayor precisión posible.
      • La indicación del lugar y fecha en que se plantea.
      • En el caso específico de los reclamos, deberá presentar el original de la factura o comprobante de adquisición del bien o servicio, la que una vez cotejada se le devolverá al reclamante.
      • Firma del reclamante o denunciante o de la persona que firma en su cargo, si no sabe o no puede firmar.
      • El reclamo o denuncia se acompaña con dos duplicados.

El Instituto Nicaragüense de Turismo recomienda a los usuarios de servicios turísticos, de contratar empresas turísticas debidamente registradas en el Registro Nacional de Empresas Turísticas de INTUR, con su debida Licencia de Operaciones al día, para evitar ser víctimas de estafas o fraudes.

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